Secretaría de Asuntos II-La Plata, pone en conocimiento la Resolución RSC-2020-18424021-GDEBA-DGCYE que establece el procedimiento para la "Notificación del PAD 2020" dentro del Espacio Web SERVADO PAD, en los términos establecidos en el ANEXO UNICO que como IF-2020-18251955-GDEBA-DPGRHDGCYE forma parte de la presente.
Información que se consigna en ANEXO UNICO (ver en adjunto)
El Puntaje Anual Docente
2020 se visualizará en el Espacio Web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 8 de septiembre de 2020 hasta el día 22 de
septiembre de 2020.
En el período consignado
en el párrafo precedente el docente deberá ingresar con su usuario de ABC
–servicio que valida su identidad - al espacio web SERVADO PAD, teniéndoselo en
esta instancia por notificado del Puntaje Anual Docente 2020.
Esta actividad es
obligatoria para todos los docentes de la gestión estatal del sistema educativo
de la provincia.
El docente que acceda a
visualizar su Puntaje Anual Docente (PAD) 2020, podrá hacer uso de su derecho a
recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello, desde el
mismo Espacio Web, podrá realizarlo
mediante un botón denominado RECURRIR
PUNTAJE, quedando dicho puntaje identificado como RECURRIDO en el SERVADO
PAD.
Complementariamente,
todo recurso que desee realizar un docente, deberá ser remitido al correo
electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2020 de la
Secretaría de Asuntos Docentes II, pad2020sad00102@abc.gob.ar.
El docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar
-digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea
considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92
modificado por su similar 441/95.
La resolución del
recurso, será válidamente notificada al docente mediante el envío a su casilla de correo electrónico de la
plataforma ABC. Asimismo se publicará con la rectificación del PAD que
eventualmente correspondiere, en el Espacio Web SERVADO PAD.
Transcurrido el período indicado en el primer
párrafo, sin que el docente hubiere planteado su disconformidad, de acuerdo a
lo expresado en los párrafos anteriores, el PAD 2020 se tendrá por firme y
consentido.
La Administración difundirá ampliamente, por todos
los medios disponibles, el período para notificarse y para poder impugnar el
PAD 2020, en caso de disconformidad con su resultado. Los equipos directivos de
los establecimientos educativos deberán remitir la presente normativa a todos
los docentes del establecimiento educativo a su cargo.
Viviana Salvioli
Secretaria de Asuntos Docentes
SAD II La Plata
Olga Rosales
Secretaria de Jefatura
SAD II La Plata