Secretaria de Asuntos Docentes II-La Plata, informa que entre el 04/12/2020 hasta el 14/12/2020 -12:00 Hs, estará disponible la inscripción al Acrecentamiento 2020/2021 en la aplicación "Inscripciones Docentes" - SERVADO de esta misma página. Acceder con usuario y contraseña de abc.
Se recuerda tener presente
la normativa publicada en el Comunicado Nº 261 de esta SAD disponible en: http://secretariadeasuntosdocentes2laplata.blogspot.com/2020/10/comunicado-n-261-mad-y-acrecentamiento.html
https://misservicios.abc.gob.ar/servicios/
Algunas consideraciones enunciadas en la Disp. 17/2020
-Anexo 2 - DEL ACRECENTAMIENTO
- La solicitud
de Acrecentamiento reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia,
la omisión, y/o error de los datos consignados por el docente podrá dar
lugar a la anulación de la solicitud.
- El/la docente que reviste en horas
cátedra y/o módulos titulares podrá solicitar acrecentamiento en el área
de incumbencia en la que realizó
ingreso como titular, debiendo
asimismo cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 69º de la Ley
Nº 10.579 y su Reglamentación. Ello implica que, de reunir todos los
requisitos previstos, un/ una docente puede solicitar acrecentamiento en
una materia y/o espacio curricular diferente al que se desempeña como
titular.
- En aquellos casos en los que la/el docente
solicite acrecentar en una asignatura
o espacio curricular diferente al que está desempeñando y desde
cuya base solicita el acrecentamiento ,a los efectos de la aplicación del
Art 69, deberá tenerse en cuenta el área de incumbencia de título.
- Podrá solicitarse acrecentamiento en
el mismo año en que se solicitó el Movimiento Anual Docente sobre la base
del trasladoconcedido.
- No se otorgará acrecentamiento a quien
con su solicitud excediera lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº
10.579 y su Reglamentación.
- Si la/el docente revista como titular
en dos o más establecimientos con igual carga horaria y no consignara
preferencia se otorgará en el establecimiento consignado en el anexo 9.
- El docente que renuncie a un
acrecentamiento solicitado y otorgado, no podrá aspirar a un nuevo
acrecentamiento en el siguiente movimiento, conforme lo previsto en el Art.73º
de la Ley Nº 10.579.
Olga Rosales | Viviana Salvioli |