"Licencia para Mujeres Victimas de Violencia"
SADII-La Plata, según NOTA recibida de la Dirección de Personal de la DGCYE, pone en conocimiento las siguientes consideraciones:
Desde el Equipo Interdisciplinario – dependiente de la Dirección de Personal de la DGCYE- que acompaña, asesora e interviene en las licencias para las mujeres víctimas de violencia, consideramos necesario reforzar los principales artículos que establece la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/20, a fin de garantizar un mejor procedimiento al momento de otorgar el derecho de las licencias a las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.
Para ello, resulta conveniente reconocer que:
- La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia establecida en el artículo 1° de la Ley N° 14.893
- consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien, en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida durante la jornada de trabajo, sin perjuicio de las mejores condiciones de otorgamiento que puedan disponerse mediante los acuerdos formalizados en el ámbito de la negociación colectiva.
- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado la licencia, no podrán ser modificadas, salvo que sea a instancias y solicitud de la misma.
- La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud. En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° del Decreto Reglamentario 121/20, tendrá derecho a solicitar una prórroga de otros 35 días, alcanzando así un máximo de 70 días de licencia anuales.
- Cuando se tratare de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado como agresor trabajare en la misma dependencia pública, se deberán garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias. En ese marco, si la trabajadora solicitare un cambio en el lugar de prestación de servicios, aquella deberá impulsarse en forma inmediata sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando la continuidad de su carrera administrativa.
- Formulario "Solicitud de Licencia para Mujeres Victimas de Violencia"
- Constancias que correspondan
- En archivo único PDF, con el nombre del docente
- Enviar al correo: sad00102@abc.gob.ar
Se adjunta
Olga Rosales | Viviana Salvioli |