lunes, 15 de febrero de 2016

COMUNICADO Nº7: Acciones de inicio de año Preguntas frecuentes

Equipos de Conducción:
Directores, Secretarios

REUBICACIONES: El Director no está facultado para hacer reubicaciones de docentes en el establecimiento salvo en el caso de cierre de cursos o supresión de asignaturas y siempre que sean la misma asignatura y carga horaria. No puede reubicar por incumbencia de título en ningún caso. Debe declarar al docente en Disponibilidad e informarlo presentando el SET correspondiente con firma de Director, docente e Inspector a la SAD para su reubicación.
 • CESE DE DOCENTES CON RECALIFICACIÓN LABORAL POR ART: Se recuerda que el hecho que un docente con situación de revista Provisional o Suplente se encuentre con Recalificación Laboral por ART no impide que el mismo cese por acción estatutaria (desplazamiento de provisionales o finalización de suplencia, por ejemplo). 
• DISPONIBILIDAD: Sólo cuando no existe la vacante en el establecimiento aunque la que haya genere incompatibilidad,  o por cierre de curso. 
 • CONTINUIDAD DE SUPLENTES: Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al día de cierre del ciclo lectivo 2015 por Calendario (Superior: 27/11 – Secundaria, Tco. Prof., Agraria, Adultos y FP: 11/12 e Inicial, Primaria y Especial: 18/12) como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, ye siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2016 del nivel o modalidad inclusive. En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que estaba desempeñándose hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Si no hay renovación de licencia, el suplente no debe ser convocado. Por otra parte en relación a los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos que venían desempeñándose en esa condición hasta el 28/02/16, los mismos pasarán a provisionales a partir del 29/02/16 cuando al titular reemplazado dejare el cargo/horas cátedra y/o módulos por la causal que así lo determine (Por ejemplo Movimiento Anual Docente, renuncia, etc.). 
• INGRESO DE DOCENTES TITULARES POR ACCIONES ESTATUTARIAS: El orden de prioridades para asignar vacantes es el mérito atento a que todos ingresan el mismo día 29/02/16. Se debe tener en cuenta que entre todos los ingresantes titulares con Declaración Jurada actualizada, debe priorizarse no generar situaciones de incompatibilidad con otros cargos/módulos titulares. Si al docente titular ingresante se le genera incompatibilidad, debe hacer toma de posesión, encuadrar su prestación de servicios y tramitar ante esta SAD un Servicio Provisorio. Deberá acompañarse al mismo una nota del Director demostrando que agotó las posibilidades de cambio de horario teniendo en cuenta la totalidad de declaraciones juradas de los docentes del servicio.
 • DESPLAZAMIENTO DE PROVISIONALES: En coordancia del art. 109 del Estatuto del Docente y Circular Nº 1/09. 


Norma BENI
Secretaria de Jefatura

SAD II – LA PLATA