REF: ACLARACIÓN COMUNICADO Nº 70
PROLONGACIÓN DE SUPLENCIAS SAD 2
Equipos de Conducción:
PARA LA CONTINUIDAD DE LOS SUPLENTES: Se requiere Aval de la SAD,debiendo presentar la siguiente documentación en un folio:
• Planilla resumen del Establecimiento: Esta se confeccionará del mismo modo que el Formulario de Altas y Ceses, consignando en primer término el docente reemplazado y en segunda instancia su suplente.
• Designación otorgada por esta SAD en el momento de la toma de los módulos/hs/cargo
• Talón de la renovación de la licencia del docente reemplazado
• Actas o Solicitudes de aval (por duplicado).
PRESENTACIÓN : Las convalidaciones se recepcionarán a partir del LUNES 20/3/17
en el horario de 8hs a 12 hs. hasta el VIERNES 24 /3/17
Con el fin de clarificar las diversas interpretaciones que se han detectado en cuanto al acto
administrativo de convocatoria a suplentes que se desempeñaban ante la renovación de
licencias de titulares o provisionales, elaboramos el presente aporte.
Si el docente titular o provisional se reintegra luego de finalizar las tareas del curso
escolar, cesa el suplente. Durante el mes de enero queda activo el titular o provisional. En los
casos de los jerárquicos, además pueden ser convocados. Si el titular o provisional renovare su
licencia (por cualquier encuadre) se debe convocar al mismo suplente para ofrecerle la
suplencia. Se debe labrar acta atento a que esa acción reemplaza el acto público, es decir, no
habrá una nueva designación sino un ofrecimiento. La fecha de alta será la de la convocatoria a
desempeñarse. En caso que el aspirante no aceptare, el ofrecimiento se realizará por acto
público.
Con fecha 23 de mayo de 2011 la Resolución N° 1182 estableció la interpretación de reintegro
efectivo con presencia física del docente frente a sus funciones. Esta norma permitió dar
continuidad a los suplentes que cesaban por ejemplo cuando un titular se reintegraba un
viernes y el lunes iniciaba una nueva licencia. En el caso que nos ocupa, el receso del mes de
enero no permite el desempeño de dos agentes simultáneamente salvo que exista una
prolongación de suplencia, razón por la cual, no hay continuidad pero sí convocatoria a partir
de la renovación de la licencia.
Si el suplente tiene desempeño activo al momento de producirse el cese de su titular o
provisional, corresponde ofrecerle el cambio de situación de revista a Provisional por art. 112°.
Algunos ejemplos
1) Titular con licencia art. 114 o 1 se reintegra el 22/12/15. Su suplente cesa. Titular
renueva licencia por art. 115 d.1 el 16/2/15: CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A
PARTIR DEL 16/2/16 POR ART. 110°
2) Titular con cambio de funciones hasta el 31/12/15 se reintegra. Su suplente cesa. Titular
se jubila el 31/1/16: NO CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE YA QUE NO HAY
RENOVACIÓN DE LICENCIA
3) Titular con cambio de funciones hasta el 31/12/16 se reintegra. Su suplente cesa. Titular
toma licencia por art. 114 a.2.8 a partir del 29/2/16: CORRESPONDE CONVOCAR AL
SUPLENTE A PARTIR DEL 29/2/16 POR ART. 110°
4) Provisional de Nivel Secundaria con licencia por art. 114 se reintegra el 15/2/16. Su
suplente cesa. Titular evalúa a sus alumnos y toma licencia nuevamente el 1/3/16:
CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A PARTIR DEL 1/3/16 POR ART. 110°
5) Titular con cambio de funciones hasta el 31/1/16 se jubila. Su suplente continúa y pasa a
revistar como Provisional por aplicación del art. 112°.
El cierre
del ciclo lectivo 2016 por Calendario (Superior y Art. Terc.: 25/11 –
Secundaria, Tco. Prof., Agraria, Adultos y FP: 7/12 )
FORMULARIOS NECESARIOS DESCARGAR DEL COMUNICADO Nº70 SAD 1 LA PLATA
Norma Beni
Secretaria de Jefaturta
Asuntos Docentes 2
Secretaria de Jefaturta
Asuntos Docentes 2