lunes, 13 de marzo de 2017

Comunicado Nº 31 Instructivo Nº1


 
                                                                                     

INSTRUCTIVO 1/2017

Encuadre que debe darse a diversas situaciones que se dan antes del inicio del ciclo lectivo

Para proceder a los ceses de provisionales por ingreso de titulares (1 de marzo) se deben tener en cuenta la totalidad de las vacantes a esa fecha y el listado vigente en ese momento (Listados 2017).Aplicación art.109

  • ·    REUBICACIONES: El Director no está facultado para hacer reubicaciones de docentes en el establecimiento salvo en el caso de cierre de cursos o supresión de asignaturas y siempre que sean la misma asignatura y carga horaria. No puede reubicar por incumbencia de título en ningún caso. Debe declarar al docente en Disponibilidad e informarlo presentando el SET correspondiente con firma de Director, docente e Inspector  y  concurrir a la SAD para su reubicación.


  • ·   DISPONIBILIDAD: Sólo cuando no existe la vacante en el establecimiento aunque la que haya genere incompatibilidad. En caso que haya cierre de secciones durante el 2017, los mismos se realizarán en fecha posterior al 1 de marzo a fin de dar ingreso a los docentes que titularizaron por acciones estatutarias


  • ·  CONTINUIDAD DE SUPLENTES: Se requiere aval de la SAD. Para convocar debe haber renovación de licencia antes del día de inicio del ciclo lectivo (jubilaciones o renuncias no son “renovaciones”). Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al día de cierre del ciclo lectivo 2016 por Calendario (Superior y Art. Terc.: 25/11 – Secundaria, Tco. Prof., Agraria, Adultos y FP: 7/12 e Inicial, Primaria, Psicol. y Especial: 16/12) como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, ye siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2017 del nivel o modalidad inclusive. Si no hay renovación de licencia, el suplente no debe ser convocado.


  • ·      CAMBIOS DE HORARIO: Una vez iniciado el ciclo lectivo no se pueden realizar. Las excepciones deben ser tramitadas ante el Inspector y la Secretaría de Asuntos Docentes. Deben realizarse entre el cierre y apertura de cada ciclo lectivo (art.146° del Reglamento General de las Instituciones Educativas).

-    Con el fin de resolver situaciones de incompatibilidad o mejor atención de los alumnos, se recuerda que los Directores deben trabajar con las Declaraciones Juradas de horarios de los docentes y pueden modificarlos en este período (artículo 146° Decreto 2299/11) inclusive de los docentes titulares. Estos tienen el derecho a la estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino (artículo 7° inciso a) Ley 10579) pero no en los horarios. Ningún docente accede como titular con horarios definidos No es causal de cese de un provisional el pedido de cambio de turno de un docente titular atento a que tal solicitud no es un derecho estatutaria

  • CREACION DE CURSO Los iges de cursos de  creación deben tener las firmas de los inspectores areales y la inspectora jefa distrital, en los casos de las modalidades de ED: Física y ED; Artística deben poseer la firmas de los Inspectores correspondiente

  •         NOVEDADES: Se deberán presentar por triplicado formularios de jubilaciones, renuncias de titulares, fallecimientos de los docentes y de los directivos. Una copia para la Sad,otrapara el tribunal Descentralizado Nº1, y otra copia para el establecimiento

                                         
                                                                                                                       Norma BENI
Secretaria de Jefatura 
de Asuntos Docentes 2La Plata